LEYES Y NORMAS SOBRE LÍMITES Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS APTOS PARA CELÍACOS

En Venezuela no se ha dictado ninguna ley sobre etiquetado de productos.

A pesar de que la enfermedad celíaca se considera un problema de salud pública en los países en desarrollo, en Venezuela hasta la fecha (2009) no se ha decretado ninguna Ley que proteja al paciente celíaco, ni se ha incluido está Condición en los programas de Salud Pública Nacional. Tampoco se dispone de ninguna metodología aceptada como oficial, validada en nuestro país, para determinar gluten en alimentos, ni en medicamentos.

Con base a lo anterior, nuestra Fundación ha realizado reuniones con los Departamentos de Alimentos y Análisis de Medicamentos del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, así como con dependencias del Ministerio de Salud y Bienestar Social de la República Bolivariana de Venezuela, exponiendo la importancia de legislar sobre el particular.

Esperamos poder incorporar buenas noticias muy pronto gracias a los voluntarios y colaboradores, sobre nuestras gestiones!

Mientras en Venezuela, los pacientes celíacos no cuentan con ninguna protección, diversos países no sólo han establecido la obligatoriedad de declarar la presencia o ausencia de gluten en todos los productos alimenticios, sino que han aprobado diferentes Leyes y Normas que protegen al paciente celíaco, como los siguientes:

  • La Comisión del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de la Organización Mundial de Salud, ha dictado normas sobre los alimentos sin gluten desde 1979.El CODEX STAND 118-1979 (enmendado en 1983 y revisado en 2008), relativa a los alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten, establece límites para alimentos exentos de gluten y sobre alimentos procesados de forma especial para reducir el contenido de gluten a un nivel comprendido entre 20mg/kg y 100 mg/kg, reglas de etiquetado de productos y métodos de determinación de gluten (Norma Codex 2008).En relación con el etiquetado indica que el término “exento de gluten” debe aparecer en la etiqueta muy cerca del nombre del producto y que los alimentos que por su naturaleza sean aptos para una dieta exenta de gluten, no deberá designarse “para regímenes especiales”, “para dietas especiales” o con otro término equivalente, pero podrá declararse “este alimento está exento de gluten por naturaleza” (siempre y cuando se ajuste a los límites indicados).
  • En Argentina las Leyes Nacionales Nº: 24.827 / 1997 y 24.953 establecen la obligatoriedad de declarar si el producto contiene o no gluten, estableciendo sanciones a los fabricantes que no cumplan con lo indicado.
  • En Brasil la Ley 10.674, obliga a indicar en todos los alimentos «Contiene Gluten» ó «No Contiene Gluten», según el caso.
  • En España, desde el año 1989, la ley de etiquetado de alimentos exigía enumerar una serie de ingredientes alérgenos, entre los cuales se encontraba el gluten. Luego fueron aprobadas modificaciones a ésta; En el año 2004 se dictó el REAL DECRETO 2220/2004 por el cual se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad.España fue portadora de la propuesta aprobada en 2008 en el Codex

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